LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

La legalización es el proceso de certificación de firmas en un documento notarial que realiza el Colegio de Escribanos de forma que sea reconocido oficialmente por un sistema legal que comprueba su autenticidad mediante la verificación de la firma, sello y calidad del funcionario actuante.

La LEGALIZACION DE UN DOCUMENTO NOTARIAL es necesaria cuando dicho documento debe circular fuera de la Jurisdicción del escribano autorizante. Por ejemplo, cuando el documento notarial ha sido autorizado por un escribano de la Provincia de Buenos Aires y tiene que ser presentado en otra provincia; incluso cuando debe ser presentado ante un escribano de C.A.B.A. o algún organismo público o privado de dicha jurisdicción.
Se encuentra vigente la posibilidad de LEGALIZAR DOCUMENTOS NOTARIALES de manera DIGITAL. Este tipo de Legalización, por el momento, solo puede ser gestionada a través del mismo escribano que autorizo el documento, quien accederá desde el módulo de acceso restringido para notarios.

Si usted tiene que LEGALIZAR un documento notarial, no es necesario solicitar turno. Se respeta el orden de llegada.

El valor es $ 13.000 y se abona SÓLO con TARJETA DE DÉBITO NACIONAL o CÓDIGO QR de las billeteras virtuales.

APOSTILLAS Y HABILITACIONES CONSULARES

Cuando un documento público o un documento notarial debe traspasar las fronteras del país es necesario obtener una legalización internacional.
La Apostilla otorga esta validez internacional al documento.
El Convenio sobre Apostilla (Convención de la Haya de 1961) facilita la circulación de documentos públicos otorgados entre los países que son parte.
Usted puede verificar los países que son miembros y/o que adhieren a esta Convención en el siguiente link.

Si usted tiene que APOSTILLAR un documento público deberá solicitar turno a través del siguiente link.
Se podrán presentar como MÁXIMO 5 DOCUMENTOS por turno.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA APOSTILLAR

A) Si usted necesita APOSTILLAR un documento que está LEGALIZADO en formato papel, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1. ESCANEAR cada uno de los documentos que desee apostillar en formato PDF
2. EVIAR VIA MAIL los archivos PDF a la siguiente dirección: apostillassanisidro@gmail.com
3. Indicar en el “asunto” del e-mail: APELLIDO Y NOMBRE DEL TITULAR DE LA DOCUMENTACION
4. Indicar en el “CUERPO del e-MAIL”:

* Apellido y Nombre del titular de la Documentación y/o del Presentante de la documentación, indicando además teléfono de contacto.
* Referencia de los documentos que se adjuntan (Ej, partida de nacimiento, autorización de viaje, titulos Universitarios, etc)
5. Cumplidos los puntos 1 a 4, ASISTIR con el documento en soporte papel para ser presentado personalmente en la delegación.

B) Si usted necesita APOSTILLAR un documento que está LEGALIZADO en soporte digital, deberá cumplir con los puntos 2 a 5 y ASISTIR personalmente a la Delegación, el dia y horario del turno asignado, para abonar la tasa, iniciar el trámite y conocer el plazo para retirar el documento apostillado.

Si tiene alguna duda o quiere realizar una consulta previa a iniciar el trámite, puede hacerlo a esta dirección: apostillassanisidro@colescba.org.ar. En el mail, déjenos su teléfono de contacto que estaremos comunicándonos a la mayor brevedad posible. ESTAMOS PARA AYUDARLO.

SI USTED ES ESCRIBANO, y el documento no está legalizado digitalmente realice el procedimiento indicado en los puntos 1 a 4, y envíe los archivos exclusivamente a la siguiente dirección: apostillasescribanos@gmail.com En el cuerpo del mail indique forma de pago, cuenta notarial, cheque o con tarjeta de débito, en caso de omisión se considerará autorizado el débito de cuenta notarial.

El valor es $ 24.000 y se abona con TARJETA DE DÉBITO NACIONAL o CÓDIGO QR de las billeteras virtuales.

INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS

IMPORTANTE! 
A partir del 3 de enero de 2022, para solicitar apostillas y/o legalizaciones de validez internacional de Estudios Secundarios y Terciarios emitidos y legalizados por el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, los mismos deberán contar con firma digital. 
 
En este sentido, respecto de los documentos papel con firma ológrafa (manuscrita) independientemente de la fecha de su emisión, se requerirá que el organismo emisor/firmante, emita un documento con firma digital donde conste embebido el documento involucrado.
 
*Antes de solicitar la apostilla de un documento de este índole, verificar que cumpla con este requisito*
 
Esta exigencia relativa a la firma digital permitirá agilizar los procesos de legalización internacional, resguardando la seguridad jurídica de la documentación.
 

(Habilitación firma de Cónsul Argentino)
Los documentos públicos autorizados por funcionarios consulares en el extranjero (por ejemplo, certificado de supervivencia, certificado de residencia o testimonios notariales) no requieren apostilla sino habilitación de la firma del Cónsul Argentino.

No será necesaria la habilitación consular cuando el documento cuente con la firma digital del funcionario autorizado en la plataforma GDE, siendo el documento autosuficiente para su presentación ante las autoridades locales.-

PARTIDAS: Las partidas de estado civil emitidas en la Republica Argentina (Ej. Partida de nacimiento, matrimonio o defunción) legalizadas, habilitadas o con apostilla no tienen plazo de vencimiento. No obstante, algunas autoridades extranjeras sólo las admiten dentro de plazos limitados, por lo que se sugiere tomar contacto con la autoridad extranjera receptora.

– Las partidas de estado civil (nacimiento, matrimonio o defunción) de CABA o Provincia de Buenos Aires, en formato digital, se pueden apostillar en nuestra Delegación, cumpliendo el procedimiento detallado en esta página ( PODER LINK O APOYAR EL CURSOR Y QUE REMITA AL PROCEDIMIENTO).
Es importante que al solicitar el trámite, ante nuestra Delegación, se remita el archivo de manera completa, esto es: Si la partida es de CABA (tiene las siglas CE), remitir con timbre pago –Certificado GEDO- y la totalidad de los archivos enviados por el Registro Civil respectivo. Y si la partida es de Provincia de Buenos Aires, (tiene las siglas AA), de igual modo remitir la totalidad del archivo.

Los ciudadanos pueden tramitar Partidas Digitales de manera on-line, a través de:
TAD – Trámites A Distancia- : https://tramites.gba.gob.ar/
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/solicitud-de-partidas

Las partidas de estado civil, en formato papel con firma ológrafa, requieren previa intervención del Ministerio del Interior https://www.argentina.gob.ar/servicio/legalizar-documentos-publicos , o de la Cámara de Apelaciones de la Jurisdicción de que se trate. https://servicios.pjn.gov.ar/formularios_externos/FP/cenddoj.html

Si usted quiere apostillar una copia de un documento público primero debe solicitar la apostilla del documento original. Luego, puede tramitar, ante escribano público, una copia del documento público apostillado (Certificación de Fotocopias), legalizar la firma del escribano y volver a apostillar según corresponda.

La documentación de estudios realizados en la Argentina (certificado de materias aprobadas, títulos o diplomas, programas de estudios, constancias de cursos realizados, certificaciones de residencias, etc.) deberá contar, con la debida cadena de legalizaciones, aprobada por el Ministerio de Educación o por el Ministerio de Salud de la Nación, según corresponda:

Títulos y certificaciones universitarias
-con anterioridad al 1º de enero del 2012, deberán ser legalizadas por el Ministerio del Interior, siempre que cuenten con la previa intervención del Ministerio de Educación.
– con posterioridad al 1 de enero de 2012, se apostillan directamente en nuestra Delegación.-

Certificados de estudios de nivel de educación secundaria y de educación superior (no universitarios).
-con anterioridad al 1° de enero de 2010 deberán ser legalizados por el Ministerio del Interior, siempre que cuenten con la previa intervención del Ministerio de Educación.
– a partir del 1° de enero de 2010, quedan exceptuados de la legalización del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA. Los interesados deberán presentarlos ante el área de títulos de la jurisdicción en la que se encuentre, a fin de verificar su autenticidad y validez confrontando las firmas de las autoridades con las que obran en el Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales (ReNaFEJu). A dicho Registro acceden los referentes del Sistema Federal de Títulos de todas las jurisdicciones del país y quienes se encuentren habilitados por ellas.

 
IMPORTANTE! 
A partir del 3 de enero de 2022, para solicitar apostillas y/o legalizaciones de validez internacional de Estudios Secundarios y Terciarios emitidos y legalizados por el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, los mismos deberán contar con firma digital. 
 
En este sentido, respecto de los documentos papel con firma ológrafa (manuscrita) independientemente de la fecha de su emisión, se requerirá que el organismo emisor/firmante, emita un documento con firma digital donde conste embebido el documento involucrado.
 
*Antes de solicitar la apostilla de un documento de este índole, verificar que cumpla con este requisito*
 
Esta exigencia relativa a la firma digital permitirá agilizar los procesos de legalización internacional, resguardando la seguridad jurídica de la documentación.
 

Las copias de expedientes judiciales deberán ser certificadas por el Juez, Secretario o Auxiliar Letrado del Juzgado interviniente en la causa. Luego se certificará la firma de los funcionarios mencionados ante la Cámara de Apelaciones del fuero respectivo. Las copias extendidas y firmadas por Jueces de Paz y de Familia de jurisdicción provincial deberán ser legalizadas previamente ante el Organismo Judicial de alzada a dicho juzgado. Los exhortos judiciales deberán presentar la firma del Juez que lleva a cabo la rogatoria, junto con la certificación de su firma por la Cámara de Apelaciones del fuero de que se trate.

Si para presentar la documentación se exige que la misma se encuentre en otro idioma, luego de su apostilla, deberá contar con traducción efectuada por Traductor Público y certificada por el Colegio de Traductores Públicos. Cumplidos ambos requisitos el documento resultante se deberá apostillar.-

Toda documentación presentada para apostillar, que cuente con certificación o legalización de una autoridad provincial, debe ser legalizada previamente por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con la oblea de validación emitida por dicho organismo, o, con firma digital.

Recuerde que la Apostilla y/o Habilitación con validez internacional tramitada en los Colegios de Escribanos no requieren de la intervención previa del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Consulte vía web mininterior.gov.ar/tramitesyservicios/legalizaciones-2.php los requisitos para la legalización de firmas.