El escribano puede dejar constancia por acta notarial de contenidos en páginas web, publicaciones en redes sociales y mensajes de texto. Más información en www.colescba.org.ar POR FAVOR COMPARTE ESTO Compartir este contenido Se abre en una nueva ventana X Se abre en una nueva ventana Facebook Se abre en una nueva ventana LinkedIn Leer más artículos Entrada anteriorUso, usufructo y habitación Siguiente entradaBeneficio para escribanos – Asistencia al Viajero